Estas ayudas se dirigen a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras.
Serán gastos subvencionables los gastos corrientes pagados en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se consideran gastos corrientes subvencionables en esta convocatoria los que determine el Anexo II.
Subvención:
1) Una canitdad fija de 2000€ por cada autonómo o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta Convocatoria.
2) Una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la seguridad social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas o autónomos en los sectores identificados en el Anexo I de está convocatoria.
Publicación oficial: BOP nº 28, d'11 de febrer de 2021.
Plazo del 12 de febrero al 3 de marzo de 2021, ambos inclusive.