EMPRESARIO/A INDIVIDUAL/AUTONOMO/A
DENOMINACIÓN |
Nombre del titular |
CONSTITUCIÓN |
Sin formalidades especiales. La inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria |
Nº SOCIOS |
1 socio |
APORTACIONES |
Dinero, trabajo, bienes o derechos |
PERSONALIDAD |
No tiene personalidad jurídica |
RESPONSABILIDAD |
Ilimitada. No hay separación entre el patrimonio de la empresa y el del empresario individual (salvo en el caso de emprendedor de responsabilidad limitada) |
CAPITAL |
No hay exigencia de un capital mínimo |
SEG. SOCIAL |
Régimen Especial de Autónomos (RETA) |
FISCALIDAD |
I.R.P.F. Estimación Directa[2] (normalmente simplificada) o Estimación Objetiva (módulos)[3]
|
El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.
Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa.
Generalmente se asocia con el autoempleo, dado que el propietario de la empresa es a su vez trabajador en la misma, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo de trabajo que realice.
A la hora de crear una empresa, esta figura suele ser elegida fundamentalmente por los comercios al por menor, (tiendas de ropa, alimentos, papelerías, artículos de regalo, joyerías, quioscos de prensa, etc.), y por profesionales como fontaneros, electricistas, pintores, decoradores, etc.
No existe una legislación propia para esta figura, sino que pueden afectarle normas de diferentes orígenes: fiscales, del Código de Comercio, de
RESPONSABILIDAD
El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.
Si el empresario o empresaria están casados, puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige al matrimonio. Y la naturaleza de los bienes en cuestión. Así pues:
En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.
En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente inscribirse en él, entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.
El empresario individual, como persona física titular de derechos y obligaciones, no tiene una regulación legal específica y está sometido, en su actividad empresarial, a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)
Con la aprobación de
La condición de ERL se adquirirá mediante constancia en el Registro Mercantil de su domicilio. El ERL deberá formular, auditar (en su caso) y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada.
ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS.
El emprendedor que haya fracasado en su actividad empresarial podrá negociar la deuda adquirida con sus acreedores gracias a un procedimiento extrajudicial de pagos, que puede ofrecer condiciones más ventajosas.
Tendrán acceso a estos acuerdos los empresarios personas físicas cuyo pasivo no supere los 5 millones de euros, y determinadas personas jurídicas, en situación de insolvencia que, a través de un mediador concursal, tiene la opción de pactar moratorias de hasta 3 años y quitas o condonación de hasta el 25%.
El empresario individual realiza su cotización a
El 1 de enero de 2023 entraba en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, mediante el cual se establecía un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Desde ese momento, los autónomos de nuestro país han comenzado a cotizar en función de sus rendimientos netos.
El nuevo mecanismo supone un gran cambio en la forma en que los trabajadores por cuenta propia venían calculando sus cotizaciones sociales, ya que las mismas vendrán a determinarse en función de los ingresos profesionales.
En el BOE de 30 de enero de 2024 se ha publicado la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
A continuación, pasamos revista a los aspectos más relevantes relativos a la cotización del autónomo/a para el 2024 (y en un apartado posterior, para sus potenciales trabajadores), cuya cuota se determinará que se determinará aplicando el tipo de cotización vigentes a la base de cotización que le corresponda.
Desde el 1 de enero de 2024 el tipo de cotización pasa a ser del 31,30 % e incluye las siguientes coberturas:
|
|
|
28,30 |
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1,30 |
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0,90 |
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0,10 |
|
0,70 |
TOTAL TIPO DE COTIZACIÓN |
31,30 |
Al darse de alta en el Régimen de Especial de trabajadores por cuenta propia, con carácter general, el empresario puede optar por la base de cotización que desee, siempre que esté entre la base mínima y máxima establecida.
Desde la entrada en vigor de la nueva regulación, para determinar la base de cotización, el autónomo/a tendrá que hacer una estimación de los rendimientos netos a obtener mensualmente en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas como trabajador por cuenta propia.
La tabla para el 2024 es la siguiente:
|
|
Rendimiento Neto euros/mes |
Base mínima |
Base máxima |
Tabla reducida |
Tramo 1 |
<= 670€ |
735,29€ |
816,98€ |
Tramo 2 |
671€ – 900€ |
816,99€ |
900,00€ |
|
Tramo 3 |
901€ – 1.166,70€ |
872,55€ |
1.166,70€ |
|
Tabla general |
Tramo 1 |
1.166,70€ – 1.300€ |
950,98€ |
1.300,00€ |
Tramo 2 |
1.301€ – 1.500€ |
960,78€ |
1.500,00€ |
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Tramo 3 |
1.501€ – 1.700€ |
960,78€ |
1.700,00€ |
|
Tramo 4 |
1.701€ – 1.850€ |
1..045,75€ |
1.850,00€ |
|
Tramo 5 |
1.851€ – 2.030€ |
1062,09€ |
2.030,00€ |
|
Tramo 6 |
2.031€ – 2.330€ |
1.078,43€ |
2.330,00€ |
|
Tramo 7 |
2.331€ – 2.760€ |
1.111,11€ |
2.760,00€ |
|
Tramo 8 |
2.761€ – 3.190€ |
1.176,47€ |
3.190,00€ |
|
Tramo 9 |
3.191€ – 3.620€ |
1.241,83€ |
3.620,00€ |
|
Tramo 10 |
3.621€ – 4.050€ |
1.307,19€ |
4.050,00€ |
|
Tramo 11 |
4.051€ – 6.000€ |
1.454,25€ |
4.720,50€ |
|
Tramo 12 |
> 6.000€ |
1.732,03€ |
4.720,50€ |
En función de los ingresos mensuales estimados, la tabla establece una base mínima y una base máxima de cotización.
Llegados a este punto surge la gran pregunta: ¿cómo se calculan los rendimientos netos?
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el IRPF. (Ver apartado 3 Fiscalidad)
De esta forma, partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, tendrás que seleccionar la base de cotización que determinará tu cuota a pagar.
En el caso de los/as autónomos /as persona física en estimación objetiva “módulos”, para calcular sus ingresos reales se tiene en cuenta el rendimiento neto previo y se le descuenta un 7 % adicional por gastos genéricos.
Veamos un CASO PRÁCTICO de cálculo de la cuota de autónomos por ingresos reales para un autónomo/a que tiene una previsión de ingresos totales de 22.000 euros, unos gastos de 4.820 euros y pagará una cuota de autónomos de 295 euros/mes (3.540 euros/año).
22.000 € – 4.820 € + 3.540 € = 20.720 €.
20.720 € – 1.450,4 € = 19.269,6 €
19.269,6 € / 12 = 1.605,8 €
Por tanto, teniendo en cuenta esta cantidad, nuestro autónomo se ubicaría en el año 2024 en el tramo 6 entre 1.500 y 1.700 euros.
Una vez determinado el tramo, el cálculo de la cuota de autónomos consistirá en aplicar un tipo de cotización del 31,30 por ciento a la base de cotización elegida dentro de dicho tramo. Se puede optar por la mínima, por la máxima o por cualquier otra que se integre entre estos límites.
Como ejemplo de cómo calcular cuota de autónomos, si por ejemplo se prevén unos ingresos netos mensuales de 3.000 euros nos encontraremos en el tramo 8:
Esto obliga a planificar bien la cuota que se quiere pagar con vistas a la jubilación porque quizás no interese pagar siempre la cuota mínima. . Algunos autónomos deciden pagar una cuota más alta para tener derecho a mejores pensiones, sobre todo de jubilación, pero también en caso de baja por enfermedad. De hecho, hasta la entrada en vigor de la cuota por tramos en 2023, era bastante habitual aumentar el importe de la cuota a partir de los 47 años
Esto permitirá cotizar por una base acorde a los ingresos, con independencia de los cambios que surjan a lo largo del año. Los cambios en la base de cotización se tienen que comunicar a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el sistema Import@ss.
A.5.-BASES DE COTIZACIÓN. OTRAS SITUACIONES
Cuota de autónomos mayores de 47 años en 2024
Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, los autónomos mayores de 47 años ya no tienen topadas sus bases de cotización.
Así, el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años ha dejado de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tiene en cuenta son los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.
De esta forma, los autónomos mayores de 47 años pueden incrementar sus bases de cotización, aunque la subida debe ir acorde a la obtención de unas ganancias que justifiquen dicho aumento conforme a las tablas de bases de cotización máximas. Es decir, pueden subir su base siempre que se lo permitan sus rendimientos netos.
Cuota de autónomos colaboradores en 2024
El establecimiento de una cuota mínima se debe a que los familiares colaboradores no tienen que declarar los ingresos.
Situaciones de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
Trabajadores/as autónomos/as dedicados a la venta ambulante o a domicilio:
¿QUE ES LA TARIFA PLANA?
La cuantía que pagan los/as autónomos/as a la Seguridad Social se llama cuota de autónomos. Estos pagos mensuales suelen ser elevados, sobre todo para los autónomos que acaban de empezar y que no tienen unos ingresos altos. Aquí es donde entra la tarifa plana. La tarifa plana de autónomos es una bonificación fiscal, una ayuda del Gobierno para emprendedores/as a los que considera que les costará asumir la cuota de autónomos. Es decir, la tarifa plana de autónomos es una reducción temporal de la cuota de autónomos, una cuota de autónomos más barata.
Si estás pensando en hacerte autónomo/a por primera vez, tienes que saber cómo beneficiarte de la tarifa plana de autónomos.
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y mejora la protección por cese de actividad. La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales también ha traído consigo un importante cambio en la tarifa plana de los autónomos.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TARIFA PLANA
Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023-2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana en el momento de tramitar el alta.
Los requisitos para pedirla no han cambiado. Para poder solicitarla, tendrás que cumplir los siguientes puntos:
LA TARIFA PLANA CON CARÁCTER GENERAL
La tarifa plana para autónomos/as con carácter general pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.
En los siguientes 12 meses el autónomo/a podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Hay que tener en cuenta que el Gobierno ha aprobado la prórroga para 2023 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 2022, situado en 1.000 euros mensuales, a la espera de que el Ministerio de Trabajo acuerde con los agentes sociales la cifra para el próximo año 2024.
TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS/AS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES
Los/as autónomos/as que vivan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante dos años, sin que exista ningún requisito de ingresos inferiores al SMI en el segundo año.
Los requisitos para hacerlo, además de los exigidos con carácter general, son:
TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD
Los/as autónomos/as en pluriactividad, es decir, que trabajan por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo, pueden elegir entre solicitar la tarifa plana general de autónomos o solicitar un descuento en su cotización.
Dicho descuento dura hasta 3 años (36 meses). Analicemos las situaciones:
TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMAS MENORES DE 35 AÑOS Y AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS
Las autónomas menores de 35 años y los autónomos menores de 30 pueden solicitar su tarifa plana disfrutando de una ampliación de 1 año con respecto al resto de los autónomos.
Así, su tarifa plana pasa a tener una duración de 3 años, de la siguiente manera:
TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O VÍCTIMAS DE TERRORISMO
Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo pueden solicitar la tarifa plana de 80 euros durante los primeros 24 meses.
Y finalizado ese período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al SMI, pueden solicitar su ampliación durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.
LA TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
Los autónomos societarios son trabajadores/as por cuenta propia que han constituido una sociedad mercantil, en todas sus variantes jurídicas. Son trabajadores/as por cuenta propia, pero además son administradores/as o socios/as de una empresa
Pero además, el/la socio/a de una sociedad que quiera darse de alta como autónomo societario ha de cumplir alguna de las siguientes condiciones:
Pues bien, hasta el año 2020 los/as autónomos/as societarios no tenían derecho a optar por la tarifa plana durante los 2 primeros años. Pero la situación cambió gracias a unas sentencias del Tribunal Supremo que sentaron jurisprudencia. Desde entonces, los/as autónomos/as societarios también tienen la posibilidad de optar a la tarifa plana que disminuye considerablemente su cuota de autónomos mensual durante la primera fase del emprendimiento.
Para que el autónomo societario pueda beneficiarse de la tarifa plana, tiene que cumplir los mismos requisitos generales y se encuadrará en una de las tipologías anteriores.
¿CÓMO SE TRAMITA?
Simplemente tienes que solicitarla durante el trámite de alta como autónomo en la Seguridad Social. Eso sí, hazlo bien, porque si no la solicitas en el mismo momento que te das de alta en el RETA, perderás la posibilidad. Es decir, que, si estás fuera del plazo de tarifa plana en tu alta autónomos, ya no podrás pedirla. Aunque es cierto que en ocasiones, si envías un escrito al sistema RED o por la sede electrónica de Seguridad Social justificando que cumples los requisitos, pueden concedértela sin haberla pedido en el momento del alta, esto no es fijo, así que mejor asegúrate de hacerlo bien desde el principio.
Para solicitar la tarifa plana, solo tendrás que acceder al portal de trámites online de la Seguridad Social, Import@ss, con certificado digital, Cl@ve PIN o vía SMS, siempre que el móvil del autónomo esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.
Simplemente tendrás que elegir el servicio “Alta en trabajo autónomo” e indicar que se trata de un alta inicial (aunque como sabes también sirve para emprendedores que lleven más de dos años de baja o tres en caso de que ya hubiera disfrutado de la tarifa).
Para hacer efectiva la ampliación de la tarifa plana después de los 12 primeros meses también hay que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Import@ss. Es importante saber que todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente. La Tesorería destacó que esta comunicación siempre deberá realizarse antes de que inicie el segundo periodo. De no hacerlo, el afiliado al RETA perderá la Tarifa Plana
EFECTOS UNA VEZ FINALIZADO EL PERÍODO DE ACOGIMIENTO A LA TARIFA PLANA
¿Qué pasa con la cuota de autónomos después de la tarifa plana? La respuesta es muy sencilla: empiezas a pagar a la Seguridad Social en función de tus ingresos. Es decir, después de disfrutar de la tarifa reducida pasarás a pagar la cuota normal, que desde 2023 se calcula por tramos en función de lo que ganes mensualmente, de los ingresos reales de esta forma:
¿CUÁNDO SE PIERDE LA TARIFA PLANA?
La tarifa plana se pierde en el momento que pase el tiempo máximo (dependiendo de tu situación será uno u otro) o cuando dejes de cumplir los requisitos (como llegar al SMI durante el segundo año). Otras razones importantes que provocan la pérdida de la tarifa plana de autónomos son:
PREGUNTAS FRECUENTES Y CUESTIONES DE INTERÉS
¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por baja por enfermedad?
No, los autónomos que causen una baja por enfermedad, aseguró la Seguridad Social, no perderán el derecho a la Tarifa Plana. “Le continuará siendo de aplicación la Tarifa Plana, manteniéndose la duración inicial, es decir, no se extiende más tiempo por haber estado de baja por enfermedad. Todo ello sin perjuicio de que la mutua asuma el pago de la cuota a partir del día 61”, recoge el documento de la Tesorería entregado a los gestores administrativos.
¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por el nacimiento de un hijo?
En el caso de que un autónomo que se acoja a la Tarifa Plana en los casos de enfermedad, riegos por embarazo y lactancia natural, nacimiento o cuidado del menor o ejercicio corresponsable del menor de la lactancia no perderá la bonificación en su cuota. “Seguirá la tarifa plana cuando su situación finalice. Se mantiene la duración inicial, es decir, no se extiende dicho beneficio más tiempo por haber estado de baja en estas situaciones”, especificó la Tesorería.
¿Puede un autónomo en Tarifa Plana contratar personal en su negocio?
Sí, los trabajadores autónomos en Tarifa Plana pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena. Mientras disfruten de esta bonificación podrán contratar a personal en su negocio. Resulta de aplicación dicho beneficio, aunque el trabajador autónomo, en el momento del alta o en cualquier momento posterior, emplee a trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué bonificación en la cuota tendrán los autónomos colaboradores con el nuevo sistema de cotización?
Los autónomos colaboradores, que inicien su actividad a partir de enero, no podrán optar a la futura ayuda conocida como ‘Tarifa Reducida’ que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad.
A diferencia del resto de los trabajadores por cuenta propia, los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción en su cuota a la Seguridad Social del 50% los primeros 18 meses de su actividad en el negocio familiar, pagando 147 euros. Los seis meses restantes, la deducción será del 25%, abonando mensualmente 220,5 euros a la Tesorería. Una vez concluido este periodo, pasaran a pagar la cuota completa
¿Cómo se determina el importe de las prestaciones económicas de la Seguridad Social mientras se está disfrutando del beneficio de la nueva “tarifa plana”?
La base de cotización que se utilizará para el cálculo de las prestaciones será la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases.
Bonificaciones para trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
CUANTÍA:
100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.
A diferencia de la legislación anterior, la bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante se aplicará a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses en que se inicie esta bonificación y el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento excluyendo en este cálculo el tipo correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
DURACIÓN:
La duración será durante el periodo de descanso.
Bonificaciones para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
CUANTÍA:
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese podrá disfrutar de una bonificación equivalente del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
En el caso que la trabajadora autónoma llevará menos de 12 meses de alta continuada antes del cese de actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del periodo de alta continuada.
DURACIÓN:
Durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
Bonificaciones para trabajadores autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
CUANTÍA:
Bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento,
excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
DURACIÓN:
Se mantendrá dicha bonificación durante el período de percepción de dicha prestación, hasta los 23 años si persistiera padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo.
Bonificaciones para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad
Trabajadores autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
CUANTÍA:
Bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.
DURACIÓN:
De forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos cuando cumplan los requisitos.
Los empresarios cotizan a
La casuística es altamente compleja, por lo que a continuación se describirán aquellos aspectos generales que corresponden a contrataciones “normales” en función de lo establecido en proyecto de Orden PCM/XX/XXXX por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024
A continuación, se muestran para el año 2024 las tablas de las bases máximas y mínimas según las categorías profesionales, así como los tipos para cada concepto por el que se cotiza.
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
|
|||||
Grupo |
CATEGORÍAS PROFESIONALES |
Euros / mes |
|||
BASE MÍNIMA |
BASE MÁXIMA |
||||
1 |
|
1.759,50 |
4.720,50 |
||
2 |
|
1.459,20 |
4.720,50 |
||
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.269,30 |
4.720,50 |
||
4 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
||
5 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
||
6 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
||
7 |
|
1.260,00 |
4.720,50 |
||
|
Euros / día |
||||
8 |
Oficiales de primera y segunda |
42,00 |
157,35 |
||
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
42,00 |
157,35 |
||
10 |
Peones |
42,00 |
157,35 |
||
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
42,00 |
157,35 |
La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora establecida en el anterior cuadro.
Cotización en la situación de pluriempleo. (Tiempo parcial). Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a
Los tipos de cotización y conceptos por los que se cotiza en el Régimen General de
Contingencia y situación protegida |
Tipos de cotización (%) |
||
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
CONTINGENCIAS COMUNES[5] |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
HORAS EXTRAORDINARIAS Derivadas de fuerza mayor Restantes horas |
12,00 23,60 |
2,00 4,70 |
14,00 28,30 |
CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT Y EP) |
Tabla de primas[6] |
No cotiza |
|
DESEMPLEO |
|
|
|
TIPO GENERAL: Contratos indefinidos; indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, practicas, de formación, de relevo, de interinidad y aprendizaje |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Contratos de duración determinada a tiempo completo (eventuales, obra o servicios determinado) |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Contratos de duración determinada a tiempo parcial (eventuales, obra o servicios determinado) |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
FOGASA |
0,20 |
No cotiza |
0,20 |
FORMACIÓN PROFESIONAL |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
MECANISMO DE EQUIDAD INTREGENERACIONAL |
0,58 |
0,12 |
0,70 |
Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2022 tendrá un importe de 27,53 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.
B.2. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI) E IPREM
|
DIARIO |
MENSUAL |
ANUALL |
IMPORTES |
36,00 |
1.080,00 |
15.120,00 |
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)* |
|||
|
DIARIO |
MENSUAL |
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Pendiente de la modificación en 2024 y sus repercusiones en el IPREM
Cuando hablamos de personas físicas en el contexto empresarial, nos referimos siempre a los empresarios individuales, los profesionales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
Desde el punto de vista fiscal, estos colectivos tributan por sus rentas empresariales a través del Impuesto sobre
En España existen varios sistemas posibles de IRPF. La estimación directa normal, la estimación directa simplificada y la estimación objetiva (módulos). Lo que ocurre es que escoger régimen de IRPF no es una elección del todo libre, sino que en función de la naturaleza de la actividad y del nivel de ingresos del negocio, se tendrá opción a acogerse a un régimen u otro, o se obligará a escoger uno en concreto.
En resumidas cuentas, resulta que en nuestro país hay varias formas de declarar el IRPF por parte de una empresa individual. Es importante conocer cómo funciona cada una de ellas para tomar la decisión oportuna una nos demos de alta como autónomo.
En esta modalidad, los/as nuevos/as contribuyentes (autónomos/as) que inicien actividad podrán deducir un 20% del rendimiento neto en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente (art. 32.3 de la Ley del IRPF). Teniendo en cuenta que:
El régimen de Estimación Directa Normal es el régimen general y se aplica a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.
En todo caso se aplicará siempre que:
CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades
Como INGRESOS computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios (incluidos los servicios accesorios a la actividad principal), que constituyen el objeto propio de la actividad, así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
Entre los gastos no se consideran deducibles las multas y sanciones, los donativos y las liberalidades. Por otra parte, como regla general, entre los gastos no debe incluirse el importe del IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios, salvo en los siguientes supuestos:
REDUCCIONES
Los/as autónomos/as acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal, pueden solicitar la aplicación de los beneficios fiscales orientados a empresas de reducida dimensión, es decir, cuya cifra de negocio anual es inferior a los 10 millones de euros (libertad de amortización por inversiones generadoras de empleo o para bienes cuyo valor esté por debajo de 601,01 euros, hasta el límite de 12020,24 euros, provisión global para deudas del 1% de los saldos deudores, etc.).
OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES
PAGOS FRACCIONADOS
Los contribuyentes en estimación directa normal deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el MODELO
Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación.
La diferencia entre estimación directa normal y simplificada, a grandes rasgos, es que el régimen simplificado implica una gestión contable más sencilla, ya que no es obligatorio el depósito en el Registro Mercantil de los libros contables, ni la elaboración y depósito de cuentas anuales al no contar con obligaciones formales ajustadas al Código de Comercio,
Por otro lado, el régimen de estimación directa normal permite escoger el sistema de amortización de entre las opciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mientras que en el simplificado sólo se acepta el método lineal (amortizar de manera constante, durante toda la vida útil del bien) conforme a la tabla de amortización simplificada establecida por Hacienda.
Además, a la hora de calcular el rendimiento neto de la actividad, es decir, el beneficio, aunque el cálculo es similar para ambos regímenes, el régimen simplificado, determina más específicamente que se consideran gastos deducible y permite restar un 5% (7% para el 2024) de la cantidad resultante (rendimiento neto previo) en concepto de gastos de difícil justificación con el tope anual de 2.000 euros.
Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
La limitación por Ley de las actividades que están sujetas a
CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO
El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto anteriormente para
(+) |
Ingresos computables |
(-) |
(Gastos deducibles) |
(=) |
Rendimiento Neto Previo |
(-) |
(7% rendimiento neto previo con un máximo de 2.000 euros) |
(-) |
(Reducciones) |
(=) |
Rendimiento Neto Reducido |
1 ¿Qué se considera como gasto?
Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:
De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.
Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.
En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa “sana costumbre” de pedir factura de todo. Cuando no se posible conseguir dicha factura (gastos fuera de UE, cuotas de autónomos, comisiones bancarias, seguro, tasas, impuestos…) se puede justificar el gasto aportando el comprobante o justificante bancario.
Si hay algún gasto que se ha olvidado, se puede incluir en la próxima declaración, teniendo en cuenta el plazo máximo de 4 años para deducir el IVA de esa factura.
Pasamos a continuación a ver el listado de gastos con más detalle:
2. Gastos deducibles generales
A continuación, relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:
Consumos = existencias iniciales + compras - existencias finales.
3. Gastos deducibles “especiales”
Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.
Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etcétera, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admitían el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.
Hasta ahora
La modificación introducida en la ley fija por tanto un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando así los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan. Se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
El resto de los autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.
Los/as trabajadores/as por cuenta propia podrán deducirse en el IRPF exclusivamente los gastos en establecimientos de hostelería y restauración que tengan vinculación directa con la actividad económica. Para poder deducirse estos gastos es necesario que su abono se realice en soporte telemático utilizando medios electrónicos de pago y pueda ser comprobado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica. Son de los más difícil de justificar y Hacienda delimita las cantidades deducibles:
No se admite el gasto si no se produce fuera de la localidad donde el autónomo tiene su lugar de residencia o de la sede de su empresa. Siempre deberá acreditarse que el gasto reviste carácter profesional, por lo que la realización de estos gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.
En estimación directa simplificada una vez obtenido el importe del rendimiento neto previo se deducirá con carácter general un 7% del mismo con un límite anual de 2.000 euros en concepto de GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN para obtener el rendimiento neto definitivo que tributará |
4. Gastos fiscalmente no deducibles
Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles
OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES
Empresarios
Profesionales
PAGOS FRACCIONADOS
Los contribuyentes en Estimación Directa Simplificada deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el MODELO
Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
Además, anualmente, la información fiscal administrada a Hacienda trimestralmente se complementa con la declaración anual del IRPF a través del modelo 100, es decir, lo que conocemos como declaración anual de la renta. Este debe ser presentado habitualmente entre mayo y junio del año siguiente en el que finaliza el periodo impositivo por el que se está tributando.
A la hora de determinar el rendimiento de una actividad económica los autónomos empresarios[8] pueden tributar, dependiendo de la actividad desarrollada, en cualquiera de los tres regímenes del IRPF, tanto estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva, conocido esta última comúnmente como módulos, siempre que no exceda los límites de rendimientos netos establecidos
Una de las ventajas de este sistema de Estimación Objetiva es que se simplifica mucho la gestión fiscal y contable para el autónomo, ya que prácticamente no tiene que llevar contabilidad o si la lleva es muy simple. Circunstancia que no se da si se esta acogido a la Estimación Directa Normal o Simplificada.
Pero no todos los autónomos pueden acogerse a los módulos. De hecho, tan solo pueden acogerse los autónomos que desarrollen determinadas actividades recogidas en la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido. Por lo que se deberá comprobar si la actividad está en dicha relación para ver si se puede acogerse o no a los módulos.
Además, algunos de los requisitos que se deben de cumplir para acogerse a los módulos son:
El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en
La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
PAGOS FRACCIONADOS
Como cualquier otro autónomo, los trabajadores por cuenta propia adscritos al sistema de Módulos también deben hacer frente a los pagos fraccionados del IRPF, por trimestres, mediante la cumplimentación del modelo 131. en los plazos siguientes:
Además, esto no exime de realizar la Declaración de la Renta anual, mediante la presentación del modelo D-100 teniendo en cuenta que los pagos anticipados realizados mediante el modelo 131 hay que descontarlos de la factura fiscal que genere la declaración de la Renta y así el resultado final será “a pagar” o “a devolver”.
Y, ¿cómo se calcula lo que hay que pagar? Pues, como se ha comentado, en el sistema por Módulos se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad, que tienen que ver con el número de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc. A los Módulos con los que se trabaje en la actividad hay que multiplicar los importes fijados para cada uno de ellos por el número de unidades que emplees en el desarrollo de tu negocio.
A esos Módulos se aplican una serie de índices correctores: población del municipio, duración de la temporada de la actividad, empresa de reducida dimensión, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites. Además, en la modalidad de Estimación Objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado.
Una vez que se ha hallado el rendimiento neto previo, con la multiplicación de las líneas superiores, deben aplicarse las minoraciones correspondientes por incentivos al empleo e incentivos a la inversión. Esto dará como resultado el rendimiento neto minorado.
Por último, se deberá restar a este resultado la reducción contemplada por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros (Art. 32.2. 3º de la Ley IRPF).
Y también se podrá deducir la minoración del 0,5% en caso de que, teniendo derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, estés pagando un préstamo destinado a la adquisición de la misma. Este último cálculo te dará como resultado el rendimiento neto reducido total.
Respecto a los porcentajes, para las actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).
En definitiva, la principal diferencia es que la estimación del IRPF para autónomos en la modalidad directa se realiza acorde a las facturas realmente emitidas y recibidas y en la estimación objetiva, también conocida como ‘módulos’, el autónomo paga este impuesto según una estimación de los rendimientos obtenidos por su actividad, y no de sus resultados reales.
Si la actividad está incluida dentro de Orden reguladora se podrá elegir entre una modalidad u otra. Entonces hay que responder a las cuestiones ¿Qué conviene más? ¿Aplicar la estimación directa simplificada o la estimación objetiva?:
En primer lugar, hay que destacar que:
Los tipos a aplicar son:
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Para entender el funcionamiento de este impuesto es necesario tener presente dos cuestiones:
El productor o comerciante están sujetos al impuesto ya que lo soportan en cada una de las compras de bienes y servicios que realizan (IVA SOPORTADO), pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la ventas o servicios realizados (IVA REPERCUTIDO).
TIPOS DE IVA APLICABLES
No obstante, uno de los efectos de la inflación ha sido la modificación temporal de el tipo de IVA para algunos productos y servicios, por lo que, si se quiere estar informado al detalle, es conveniente consultar la tabla de IVA publicada por la Agencia Tributaria.
MODALIDADES
Están obligados por este impuesto, los empresarios individuales, profesionales, artistas sociedades civiles y personas jurídicas. No existen diferencias en su aplicación dependiendo de la fórmula jurídica adoptada. No todas las actividades deben repercutir el IVA, existen actividades exentas de repercutir el IVA, como servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter cultural, servicios financieros y seguros… Existen distintos regímenes, entre los que podemos destacar:
[2] los nuevos autónomos podrán deducir un 20% del rendimiento neto en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente (art. 32.3 de la Ley del IRPF)
[3] VER APARTADO 3 “FISCALIDAD” DEL DOSSIER
[4] Los autónomos societarios desde el año 2020 también pueden beneficiarse de la tarifa plana de autónomos
[6] Tarifa de primas establecida de
[7] La principal diferencia con el profesional autónomo radica en el tipo de actividad económica que marca las obligaciones fiscales del autónomo desde el momento en que se da de alta en Hacienda si lo hace en uno de los epígrafes correspondientes a Actividades empresariales, teniendo en cuenta que se entiende por actividad empresarial aquella incluida en la sección uno del listado del IAE que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Son principalmente actividades ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
[8] La principal diferencia con el profesional autónomo radica en el tipo de actividad económica que marca las obligaciones fiscales del autónomo desde el momento en que se da de alta en Hacienda si lo hace en uno de los epígrafes correspondientes a Actividades empresariales, teniendo en cuenta que se entiende por actividad empresarial aquella incluida en la sección uno del listado del IAE que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Son principalmente actividades ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
Fiscalidad del Autónomo/Empresa Individual (230)